Ref: Decreto 258/05
Equipos Directivos, docentes:
En virtud a las consultas realizadas sobre coberturas por Decreto 258/05, se recuerda que:
- el Decreto 258/05 es de aplicación para suplencias en períodos de 3 o 4 días por el Establecimiento Educativo.
- de no realizarse dicha cobertura por el Establecimiento Educativo, el directivo enviará a SAD, la cobertura para realizar la desigancion 'a cargo' del Decreto 258/05.
- si la licencia se prorroga por 3 o 4 días más , se dará la continuidad al suplente, solo por un Decreto 258/05 o un 'a cargo' más.
- si la licencia se prorroga por un lapso mayor a 4 dias, será de aplicación el Artículo 108 (Ley 10579), desiganción por acto público en SAD (Artículo 107 C2 de la Ley 10579).
Natalia Sorba
Secretaria de Asuntos Docentes
SAD 1 La Plata
María Paula Molina
Secretaria de Jefatura
SAD 1 La Plata