2019-11-05

Comunicado N° 240 - Decreto 258/05


Ref: Decreto 258/05





              Equipos Directivos, docentes:





             En virtud a las consultas realizadas sobre coberturas por Decreto 258/05, se recuerda que:




  • el Decreto 258/05 es de aplicación para suplencias en períodos de 3 o 4 días por el Establecimiento Educativo.

  • de no realizarse dicha cobertura por el Establecimiento Educativo, el directivo enviará a SAD, la cobertura para realizar la desigancion 'a cargo' del Decreto 258/05.

  • si la licencia se prorroga por 3 o 4 días más , se dará la continuidad al suplente, solo por un Decreto 258/05 o un 'a cargo' más.

  • si la licencia se prorroga por un lapso mayor a 4 dias, será de aplicación el Artículo 108 (Ley 10579), desiganción por acto público en SAD (Artículo 107 C2 de la Ley 10579).







Natalia Sorba


Secretaria de Asuntos Docentes


SAD 1 La Plata





María Paula Molina


Secretaria de Jefatura


















SAD 1 La Plata