Secretarios,
Directivos:
SECRETARIA DE ASUNTOS
DOCENTES I La Plata, informa que en
relación a la continuidad de los docentes suplentes:
Deberá ofrecerse
suplentes en cargos de base, horas y/o módulos cuando los mismos hayan cesado
con posterioridad al día de cierre del
ciclo lectivo definido por Calendario de Actividades Docentes para cada Nivel y
Modalidad como consecuencia del reintegro del titular o provisional
reemplazado, y siempre que éste último renovare
su licencia hasta el primer día del
ciclo lectivo siguiente inclusive. En estos casos el Director del servicio
educativo deberá convocar al mismo suplente que estaba desempeñándose hasta el
reintegro del titular o provisional. En caso que el suplente no aceptare, se
labrará acta dejando constancia bajo firma de su negativa y se procederá a
ofrecer
acuerdo a lo prescripto en el Artículo 108 del Estatuto del Docente y su
reglamentación. Si no hay renovación de licencia, el suplente no debe ser
convocado.
Por otra parte en relación a
los docentes suplentes en cargos de base, horas cátedra y/o módulos que venían
desempeñándose en esa condición hasta el 28 de febrero, los mismos pasarán a
provisionales a partir del 1 de marzo cuando al titular reemplazado dejare el
cargo/horas cátedra y/o módulos por
causal que
Docente, renuncia, etc.).