El Sector de Altas y Ceses de la Secretaría de Asuntos Docentes de La Plata, Informa a las
autoridades de los servicios educativos que deban presentar Prolongaciones de
Servicios de los docentes que prolongan su suplencia hasta el año 2015 que deberán presentar, antes del día 12/12/2014,
la correspondiente Planilla de Altas y Ceses conformada a tal efecto.
Para
ello deberán tener en cuenta:
- Todas las suplencias que deben
prolongarse sobre cargos que no se vean afectados por acciones
estatutarias al día 28/02/2015, deberán ser prolongadas hasta la
culminación del Servicio Provisorio, Cambio de Funciones, Mayor Jerarquía
o Licencia, según corresponda en cada caso.
- Aquellas suplencias cuyos cargos se vean
afectados por acciones estatutarias al día 28/02/2015, deberán prolongarse
como máximo hasta dicha fecha, siempre y cuando no superen el Servicio
Provisorio, Cambio de Funciones, Mayor Jerarquía o Licencia, según
corresponda.
- En todos los casos deberán verificar
previamente con las ultimas planillas de Altas y Ceses presentadas en esta
SAD, la fecha declarada en la columna “fecha hasta” y será a partir de
dicha fecha que prolongarán los servicios de los suplentes. Esto así al
solo efecto que las fechas declaradas sean congruentes con los datos
grabados previamente en el sistema.
- Todas las Prolongaciones de Suplencias
que trascienden al ciclo lectivo 2015 y que al día de la fecha no hayan
sido declaradas, deberán presentarse todas juntas en una misma Planilla de
Altas y Ceses con la leyenda “Prolongaciones de Servicio 2015” visible en
el encabezado de la Planilla, ya que las mismas se tomarán con carácter
preferencia y urgente, para garantizar la continuidad en el cobro. Si ya
fueron presentadas con antelación no deberán volver a presentarlas.
- Las Planillas deberán contar con sello y
firma de la autoridad competente y sello de la institución.
- No deberán realizarse en la Planilla
ninguna tachadura, corrección, enmienda o sobreescritura. Todos aquellos
registros que se encuentren en estas condiciones serán observados y no
serán grabados hasta tanto no se presente una nueva Planilla declarando
correctamente los datos.
- Las Planillas podrán ser confeccionadas
en computadora no podrán tener agregados en letra manuscrita y viceversa.
Recuerde que las
Planillas de Altas y Ceses son grabadas directamente para el cobro de haberes y
los datos consignados deben ser claros y correctos.