2014-12-04

Comunicado Nº 097 Continuidad de suplencias 2015 Altas y Ceses





El Sector de Altas y Ceses de la Secretaría de Asuntos Docentes de La Plata, Informa a las
autoridades de los servicios educativos que deban presentar Prolongaciones de
Servicios de los docentes que prolongan su suplencia hasta el año 2015  que deberán presentar, antes del día 12/12/2014,
la correspondiente Planilla de Altas y Ceses conformada a tal efecto.


Para
ello deberán tener en cuenta:





  1. Todas las suplencias que deben
    prolongarse sobre cargos que no se vean afectados por acciones
    estatutarias al día 28/02/2015, deberán ser prolongadas hasta la
    culminación del Servicio Provisorio, Cambio de Funciones, Mayor Jerarquía
    o Licencia, según corresponda en cada caso.




  2. Aquellas suplencias cuyos cargos se vean
    afectados por acciones estatutarias al día 28/02/2015, deberán prolongarse
    como máximo hasta dicha fecha, siempre y cuando no superen el Servicio
    Provisorio, Cambio de Funciones, Mayor Jerarquía o Licencia, según
    corresponda.




  3. En todos los casos deberán verificar
    previamente con las ultimas planillas de Altas y Ceses presentadas en esta
    SAD, la fecha declarada en la columna “fecha hasta” y será a partir de
    dicha fecha que prolongarán los servicios de los suplentes. Esto así al
    solo efecto que las fechas declaradas sean congruentes con los datos
    grabados previamente en el sistema.




  4. Todas las Prolongaciones de Suplencias
    que trascienden al ciclo lectivo 2015 y que al día de la fecha no hayan
    sido declaradas, deberán presentarse todas juntas en una misma Planilla de
    Altas y Ceses con la leyenda “Prolongaciones de Servicio 2015” visible en
    el encabezado de la Planilla, ya que las mismas se tomarán con carácter
    preferencia y urgente, para garantizar la continuidad en el cobro. Si ya
    fueron presentadas con antelación no deberán volver a presentarlas.




  5. Las Planillas deberán contar con sello y
    firma de la autoridad competente y sello de la institución.




  6. No deberán realizarse en la Planilla
    ninguna tachadura, corrección, enmienda o sobreescritura. Todos aquellos
    registros que se encuentren en estas condiciones serán observados y no
    serán grabados hasta tanto no se presente una nueva Planilla declarando
    correctamente los datos.




  7. Las Planillas podrán ser confeccionadas
    en computadora no podrán tener agregados en letra manuscrita y viceversa.






Recuerde que las
Planillas de Altas y Ceses son grabadas directamente para el cobro de haberes y
los datos consignados deben ser claros y correctos.